Micelio

Artículo 2.14.25.4.6

Práctica De La Visita

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Práctica de la visita . De la visita se levantará un acta suscrita por el representante legal del consejo comunitario y los funcionarios y/o contratistas que la practicaron, igualmente la suscribirán las personas que hubieren intervenido en ella, la cual deberá contener los siguientes datos: a) ubicación del territorio; b) linderos generales; c) área aproximada; d) número de habitantes que hacen parte del consejo comunitario; e) número de terceros establecidos, indicando el área aproximada que ocupan y la explotación que adelantan. La visita deberá realizarse en un plazo no mayor a los treinta (30) días después de emitido el auto. En los casos en que exista riesgo de privación de derechos territoriales, la visita se hará con carácter urgente y prioritario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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