°. Limítese la aplicación de los derechos previstos en la Decisión número 371 de la Comunidad Andina, hasta un nivel tal que el arancel total para las importaciones de los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias no resulte superior al 70%: 1701120000 1701140000 1701910000 1701991000 1701999000 1702600000 1702902000 1702903000 1702904000 1702909000 1703100000 1703900000
En el marco de la política pública del Gobierno nacional orientada a profundizar, en un período de tres (3) años, los impactos positivos en los precios al consumidor, los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Agricultura y Desarrollo Rural, conformarán un comité técnico intersectorial que se creará para evaluar de manera periódica, y al menos una vez por semestre, los impactos de esta modificación como mínimo en los aspectos relacionados con el empleo, las ventas, las exportaciones, el comportamiento de las importaciones, la producción, el consumo, el precio, la actividad agrícola, agroindustrial de la caña, el azúcar y la panela y emitirá concepto frente a una posterior modificación del arancel máximo aplicable.