Micelio

Artículo 1

Limítese La Aplicación De Los Derechos Previstos En La Decisión Número 371 De La Comunidad Andina, Hasta Un Nivel Tal Que El Arancel Total Para Las Importaciones De Los Productos Clasificados Por Las Siguientes Subpartidas Arancelarias No Resulte Superior Al 70%: 1701120000 1701140000 1701910000 1701991000 1701999000 1702600000 1702902000 1702903000 1702904000 1702909000 1703100000 1703900000 Parágrafo

Decreto 2293 de 2015 · por el cual se dictan medidas relacionadas con el comercio del azúcar crudo y blanco.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Limítese la aplicación de los derechos previstos en la Decisión número 371 de la Comunidad Andina, hasta un nivel tal que el arancel total para las importaciones de los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias no resulte superior al 70%: 1701120000 1701140000 1701910000 1701991000 1701999000 1702600000 1702902000 1702903000 1702904000 1702909000 1703100000 1703900000

Parágrafo

En el marco de la política pública del Gobierno nacional orientada a profundizar, en un período de tres (3) años, los impactos positivos en los precios al consumidor, los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Agricultura y Desarrollo Rural, conformarán un comité técnico intersectorial que se creará para evaluar de manera periódica, y al menos una vez por semestre, los impactos de esta modificación como mínimo en los aspectos relacionados con el empleo, las ventas, las exportaciones, el comportamiento de las importaciones, la producción, el consumo, el precio, la actividad agrícola, agroindustrial de la caña, el azúcar y la panela y emitirá concepto frente a una posterior modificación del arancel máximo aplicable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2293 de 2015