Artículo quince. A los condecorados se les expedirá un diploma de 33 por 22 centímetros, que acredite la legalidad del otorgamiento de la condecoración, diploma que se será radicado en la División de Personal del Ministerio de Justicia, después de haber sido firmado por los miembros del Consejo o de la Junta, según el caso. El diploma tendrá las siguientes leyendas: "Concédese la condecoración "Orden del Mérito Penitenciario" en la categoría al señor en virtud del Decreto número de 196Fecha y firma".
Decreto 988 de 1965 →Vigente
Artículo 15
Decreto 988 de 1965 · por el cual se crea la condecoración "Orden del Mérito Penitenciario", en el Ministerio de Justicia, y se reglamenta su adjudicación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.