º Mientras los organismos previstos por la Ley 19 de 1958 (noviembre 25), realizan su labor de organización administrativa, las dependencias, el personal y las asignaciones en el Ministerio de Gobierno serán los siguientes: Gabinete del Ministro. 1 Asesor Jurídico 2.000.00 1 Secretario Privado 1.200.00 1 Oficial Auxiliar 880.00 1 Mecanógrafa 500.00 Secretaría General. I. Despacho del Secretario: 1 Secretario General 2.500.00 1 Mecanógrafa 600.00 1 Abogado General 2.000.00 1 Mecanógrafa 500.00 II. Sección de Servicios: 1 Administrador del Capitolio Nacional 550.00 1 Mecanógrafa 300.00 1 Chofer del Ministro 500 00 1 Chofer del Secretario General. 450.00 1 Portero del Ministerio 300.00 1 Portero de la Secretaria General 300.00 3 Carteros, a $ 300.00 cada uno 900.00 1 Electricista 287 50 1 Plomero 178 25 2 Ascensoristas, a $ 150.00 cada uno 300.00 1 Acarreador 150.00 1 Jefe de Aseo 172.50 9 Conserjes, a $ 150.00 cada uno 1.350.00 III Sección de Negocios Generales, Propiedad Intelectual y Publicaciones: 1 Jefe 1.500.00 1 Oficial Mayor 700.00 1 Oficial Auxiliar 500.00 1 Mecanógrafa 450.00 1 Bibliotecario del Congreso Nacional 495 00 1 Bibliotecario del Ministerio 660.00 1 Auxiliar del Bibliotecario del Ministerio 350.00 11 Auxiliar del Bibliotecario del Congreso 253.00 Radicador 350.00 Sección de Orden Público. 1 Jefe 2.000.00 1 Auxiliar 1.000.00 1 Mecanógrafa 500.00 Territorios Nacionales. 1 Director 2.000.00 1 Secretario 800.00 1 Abogado Visitador 1 500.00 1 Agente Fiscal 1.000.00 1 Mecanógrafa 450.00 Presupuesto, Control y Contabilidad. 1 Contador Primero $ 660.00 1 Oficial de Ordenación. 402.50 1 Mecanógrafa 322.00 1 Portero 230.00 1 Pagador General 669.00 1 Contador-Liquidador 402.00 1 Auxiliar 287 50 1 Mecanógrafo 322,00 1 Almacenista Proveedor 770.00 7 Contador Liquidador 402 50 1 Portero Cartero 257.50
Decreto 33 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Mientras Los Organismos Previstos Por La Ley 19 De 1958 (Noviembre 25), Realizan Su Labor De Organización Administrativa, Las Dependencias, El Personal Y Las Asignaciones En El Ministerio De Gobierno Serán Los Siguientes: Gabinete Del Ministro
Decreto 33 de 1959 · Por el cual se señalan el personal, funciones y asignaciones del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.