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Artículo 1

Mientras Los Organismos Previstos Por La Ley 19 De 1958 (Noviembre 25), Realizan Su Labor De Organización Administrativa, Las Dependencias, El Personal Y Las Asignaciones En El Ministerio De Gobierno Serán Los Siguientes: Gabinete Del Ministro

Decreto 33 de 1959 · Por el cual se señalan el personal, funciones y asignaciones del Ministerio de Gobierno

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Mientras los organismos previstos por la Ley 19 de 1958 (noviembre 25), realizan su labor de organización administrativa, las dependencias, el personal y las asignaciones en el Ministerio de Gobierno serán los siguientes: Gabinete del Ministro. 1 Asesor Jurídico 2.000.00 1 Secretario Privado 1.200.00 1 Oficial Auxiliar 880.00 1 Mecanógrafa 500.00 Secretaría General. I. Despacho del Secretario: 1 Secretario General 2.500.00 1 Mecanógrafa 600.00 1 Abogado General 2.000.00 1 Mecanógrafa 500.00 II. Sección de Servicios: 1 Administrador del Capitolio Nacional 550.00 1 Mecanógrafa 300.00 1 Chofer del Ministro 500 00 1 Chofer del Secretario General. 450.00 1 Portero del Ministerio 300.00 1 Portero de la Secretaria General 300.00 3 Carteros, a $ 300.00 cada uno 900.00 1 Electricista 287 50 1 Plomero 178 25 2 Ascensoristas, a $ 150.00 cada uno 300.00 1 Acarreador 150.00 1 Jefe de Aseo 172.50 9 Conserjes, a $ 150.00 cada uno 1.350.00 III Sección de Negocios Generales, Propiedad Intelectual y Publicaciones: 1 Jefe 1.500.00 1 Oficial Mayor 700.00 1 Oficial Auxiliar 500.00 1 Mecanógrafa 450.00 1 Bibliotecario del Congreso Nacional 495 00 1 Bibliotecario del Ministerio 660.00 1 Auxiliar del Bibliotecario del Ministerio 350.00 11 Auxiliar del Bibliotecario del Congreso 253.00 Radicador 350.00 Sección de Orden Público. 1 Jefe 2.000.00 1 Auxiliar 1.000.00 1 Mecanógrafa 500.00 Territorios Nacionales. 1 Director 2.000.00 1 Secretario 800.00 1 Abogado Visitador 1 500.00 1 Agente Fiscal 1.000.00 1 Mecanógrafa 450.00 Presupuesto, Control y Contabilidad. 1 Contador Primero $ 660.00 1 Oficial de Ordenación. 402.50 1 Mecanógrafa 322.00 1 Portero 230.00 1 Pagador General 669.00 1 Contador-Liquidador 402.00 1 Auxiliar 287 50 1 Mecanógrafo 322,00 1 Almacenista Proveedor 770.00 7 Contador Liquidador 402 50 1 Portero Cartero 257.50

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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