Micelio

Artículo 1

Deberán Nombrarse Por Decreto Ejecutivo, Los Siguientes Empleados Pertenecientes Al Ministerio De Comunicaciones: Secretario General; Oficial Mayor De La Secretaría General; Abogado Consultor Jefe De La Sección Jurídica; Jefe De La Sección De Personal: Visitadores Generales; Ingeniero-Jefe De La Sección De Planificación, Coordinación Y Estadística; Jefe De La Sección De Contabilidad Y Presupuesto: Habilitado Pagador; Proveedor-Almacenista; Jefe Nacional De Correos; Jefe De La Sección Internacional; Jefe Del Departamento De Telecomunicaciones; Jefe Del Departamento Do Giros; Jefe De Contabilidad Del Departamento De Giros; Cajero Principal, Auxiliares, Cajero Liquidador, Cajero Recibidor, Cajeros Pagadores De Giros Postales, Telegráficos E Internacionales, Del Departamento De Giros; Cajero Almacenista De Especies Postales; Jefe Del Departamento De Radiodifusión, Radioteléfonos Y Televisión; Visitadores De Radiodifusión; Administrador Principal De Correos De Bogotá Y Administradores Principales De Correos De Las Capitales De Departamentos; Jefe De La Central De Telégrafos De Bogotá Y Jefes De Telégrafos De Las Capitales De Departamentos; Oficiales Auxiliares Primeros Y Ayudantes Primeros De Giros Y Oficiales Primeros, Auxiliares Primeros Y Ayudantes Primeros De Encomiendas Y Valores De Las Oficinas Postales De Las Capitales De Departamentos; Inspectores De Telégrafos

Decreto 2287 de 1953 · Por el cual se señala el personal del Ministerio de Comunicaciones, que debe ser nombrado por Decreto

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Deberán nombrarse por Decreto ejecutivo, los siguientes empleados pertenecientes al Ministerio de Comunicaciones: Secretario General; Oficial Mayor de la Secretaría General; Abogado Consultor Jefe de la Sección Jurídica; Jefe de la Sección de Personal: Visitadores Generales; Ingeniero-Jefe de la Sección de Planificación, Coordinación y Estadística; Jefe de la Sección de Contabilidad y Presupuesto: Habilitado Pagador; Proveedor-Almacenista; Jefe Nacional de Correos; Jefe de la Sección Internacional; Jefe del Departamento de Telecomunicaciones; Jefe del Departamento do Giros; Jefe de Contabilidad del Departamento de Giros; Cajero Principal, Auxiliares, Cajero Liquidador, Cajero Recibidor, Cajeros Pagadores de Giros Postales, Telegráficos e Internacionales, del Departamento de Giros; Cajero Almacenista de Especies Postales; Jefe del Departamento de Radiodifusión, Radioteléfonos y Televisión; Visitadores de Radiodifusión; Administrador Principal de Correos de Bogotá y Administradores Principales de Correos de las capitales de Departamentos; Jefe de la Central de Telégrafos de Bogotá y Jefes de Telégrafos de las capitales de Departamentos; Oficiales Auxiliares Primeros y Ayudantes Primeros de Giros y Oficiales Primeros, Auxiliares Primeros y Ayudantes Primeros de Encomiendas y Valores de las Oficinas Postales de las capitales de Departamentos; Inspectores de Telégrafos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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