° Deberán nombrarse por Decreto ejecutivo, los siguientes empleados pertenecientes al Ministerio de Comunicaciones: Secretario General; Oficial Mayor de la Secretaría General; Abogado Consultor Jefe de la Sección Jurídica; Jefe de la Sección de Personal: Visitadores Generales; Ingeniero-Jefe de la Sección de Planificación, Coordinación y Estadística; Jefe de la Sección de Contabilidad y Presupuesto: Habilitado Pagador; Proveedor-Almacenista; Jefe Nacional de Correos; Jefe de la Sección Internacional; Jefe del Departamento de Telecomunicaciones; Jefe del Departamento do Giros; Jefe de Contabilidad del Departamento de Giros; Cajero Principal, Auxiliares, Cajero Liquidador, Cajero Recibidor, Cajeros Pagadores de Giros Postales, Telegráficos e Internacionales, del Departamento de Giros; Cajero Almacenista de Especies Postales; Jefe del Departamento de Radiodifusión, Radioteléfonos y Televisión; Visitadores de Radiodifusión; Administrador Principal de Correos de Bogotá y Administradores Principales de Correos de las capitales de Departamentos; Jefe de la Central de Telégrafos de Bogotá y Jefes de Telégrafos de las capitales de Departamentos; Oficiales Auxiliares Primeros y Ayudantes Primeros de Giros y Oficiales Primeros, Auxiliares Primeros y Ayudantes Primeros de Encomiendas y Valores de las Oficinas Postales de las capitales de Departamentos; Inspectores de Telégrafos.
Artículo 1
Deberán Nombrarse Por Decreto Ejecutivo, Los Siguientes Empleados Pertenecientes Al Ministerio De Comunicaciones: Secretario General; Oficial Mayor De La Secretaría General; Abogado Consultor Jefe De La Sección Jurídica; Jefe De La Sección De Personal: Visitadores Generales; Ingeniero-Jefe De La Sección De Planificación, Coordinación Y Estadística; Jefe De La Sección De Contabilidad Y Presupuesto: Habilitado Pagador; Proveedor-Almacenista; Jefe Nacional De Correos; Jefe De La Sección Internacional; Jefe Del Departamento De Telecomunicaciones; Jefe Del Departamento Do Giros; Jefe De Contabilidad Del Departamento De Giros; Cajero Principal, Auxiliares, Cajero Liquidador, Cajero Recibidor, Cajeros Pagadores De Giros Postales, Telegráficos E Internacionales, Del Departamento De Giros; Cajero Almacenista De Especies Postales; Jefe Del Departamento De Radiodifusión, Radioteléfonos Y Televisión; Visitadores De Radiodifusión; Administrador Principal De Correos De Bogotá Y Administradores Principales De Correos De Las Capitales De Departamentos; Jefe De La Central De Telégrafos De Bogotá Y Jefes De Telégrafos De Las Capitales De Departamentos; Oficiales Auxiliares Primeros Y Ayudantes Primeros De Giros Y Oficiales Primeros, Auxiliares Primeros Y Ayudantes Primeros De Encomiendas Y Valores De Las Oficinas Postales De Las Capitales De Departamentos; Inspectores De Telégrafos
Decreto 2287 de 1953 · Por el cual se señala el personal del Ministerio de Comunicaciones, que debe ser nombrado por Decreto
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.