Micelio

Artículo 1

El Inciso 3° Del Artículo 13 Del Decreto 2799 De 1980 Quedará Así: El Representante Legal Deberá Entregar Al Icfes, Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Fecha En Que Quede Ejecutoriado El Acto Administrativo Mediante El Cual Se Hace El Reconocimiento De Personería Jurídica, Copia Auténtica De La Escritura Con La Correspondiente Constancia De Registro, Si Se Hubieren Aportado Derechos Reales

Decreto 989 de 1983 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2799 de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El inciso 3° del artículo 13 del Decreto 2799 de 1980 quedará así: El representante legal deberá entregar al ICFES, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo mediante el cual se hace el reconocimiento de personería jurídica, copia auténtica de la escritura con la correspondiente constancia de registro, si se hubieren aportado derechos reales. El ICFES se abstendrá de conceder licencia de funcionamiento a los programas de la entidad, mientras no se dé cumplimiento a esta exigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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