La sociedad de Agricultores de Colombia, como entidad oficial representativa de los intereses agrícolas del país y cuerpo consultivo del Gobierno en su ramo, conforme a la Ley 46 de 1909 y Decretos reglamentarios, dirigirá la organización gremial de los agricultores, contribuyendo a la creación de Juntas Municipales Agrícolas Departamentales, Intendenciales y Comisariales de Agricultorés que deben funcionar en el país, entidades éstas a cuya creación también propenderá donde no existan.
Ley 40 de 1946 →Vigente
Artículo 2
Ley 40 de 1946 · Por la cual la Nación se asocia a las bodas de diamante de la Sociedad de Agricultores de Colombia y se fomenta la gremialización agrícola
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.