Art. 8°. En la práctica de estas declaraciones es obligatoria para el Agente del Ministerio Publico la concurrencia, y ésta tendrá por objeto no sólo presenciar la declaración del testigo, sino hacerle todas las preguntas que crea conducentes al esclarecimiento de los hechos y a la defensa del Fisco. El Agente del Ministerio Público que faltare al deber de repreguntar a los testigos incurrirá, en cada caso, en una multa igual a la mitad del sueldo de que disfrute en el mes. La multa será declarada por la Comisión ó por el Consejo de Estado, y se hará efectiva, reteniéndose, por el respectivo Administrador de Hacienda, el sueldo correspondiente. La primera autoridad política del Distrito, previa citación, debe presenciar el acto en que se reciban las declaraciones, pudiendo interrogar a los testigos.
Decreto 104 de 1903 →Vigente
Artículo 8
Decreto 104 de 1903 · Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de los suministros, empréstitos y expropiaciones causados durante la rebelión que empezó el 18 de octubre de 1899
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.