Artículo treinta y cinco. De acuerdo con lo previsto en los artículos 559 del Código de Procedimiento Penal, y 1º del Decreto legislativo número 3547 de 1950, cualquiera de las partes podrá interponer recurso de casación contra las sentencias condenadoras de segunda instancia, proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, respecto a la materia exclusivamente relacionada con la indemnización de los perjuicios civiles causado por la injuria o calumnia, cuando el Tribunal haya fijado dicha indemnización en cantidad que sea o exceda de diez mil pesos ($10.000.00). El recurso de casación no afectará en forma alguna la ejecución de la sentencia en cuanto a sus disposiciones de carácter penal.
Decreto 3000 de 1954 →Vigente
Artículo 35
Decreto 3000 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.