Las universidades que expiden título de economista, deben remitir de oficio al Consejo Nacional Profesional de Economía, y al Consejo Seccional de su región respectiva, la lista certificada de los títulos o diplomas que expiden para que puedan tramitarse las matrículas, pudiendo el Consejo Nacional o Seccional, requerir el envío de éstas a las universidades que nos las hayan mandado.
Ley 37 de 1990 →Vigente
Artículo 17
Ley 37 de 1990 · por medio de la cual se modifica la Ley 41 de 1969.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.