Amplíense en seis mil novecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$6.900.000.000) o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones concedidas al Gobierno Nacional por el artículo 10 de la Ley 51 de 1990 y demás leyes anteriores, para celebrar y garantizar operaciones de crédito público externo, diversas a las expresamente autorizadas por otras leyes, destinadas a financiar programas y proyectos de desarrollo económico y social.
La autorización de que trata el presente artículo, será afectada por el Gobierno Nacional previo concepto de la Comisión de Crédito Público.