Micelio

Artículo 15

De La Ley 14 De 1887, En Todos Los Círculos De Notaría Donde No Exista Creado Por La Ley Dicho Empleo

Decreto 39 de 1905 · Sobre Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15. Autorízase á los Gobernadores para nombrar Registradores de instrumentos públicos y privados, en la forma prevenida en el artículo 12 de la Ley 14 de 1887, en todos los Círculos de Notaría donde no exista creado por la ley dicho empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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