° Con base en la suma de dos millones setecientos nueve mil treinta y ocho pesos con quince centavos ($ 2.709.038.15) moneda corriente, proveniente de los nuevos recursos de destinación especial mencionados en los considerandos del presente Decreto, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 28, artículo 270. Para material y toda clase de gastos que demande el levantamiento del Catastro Nacional, sostenimiento del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Oficinas Seccionales de Catastro, y para devolución de la rentas del mismo, que se hayan cobrado de más en vigencias anteriores $ 399.000.00 Capítulo 34, artículo 327. Para atender al aporte del Estado para la formación del capital de la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales, de acuerdo con lo establecido en el
a) del artículo 20 de la Ley 6ª de 1945 y Ley 93 de 1946 135.451.90 534.451.90 MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 11, artículo 473-A. Para reembolsar al Municipio de Manizales el valor de los gastos efectuados por éste en la construcción del aeródromo de Sandágueda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 73 de 1948 y al contrato de fecha 20 de enero de 1948, celebrado por la Nación con el Municipio de Manizales, $ 76.000.00 MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 100, artículo 2059. Para sueldos y toda clase de gastos que exija el funcionamiento de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, organizada por medio del Decreto 1920, de septiembre 20 de 1943, y para atender al servicio de amortización, intereses y demás gastos de las operaciones de crédito destinadas a la adquisición de las Empresas de Telecomunicaciones, de conformidad con la autorización conferida por medio de los artículos 2° y 5° de la Ley 6ª de 1943 $ 344.417.00 Capítulo 100, artículo 2060. Para sueldos y toda clase de gastos que demande el funcionamiento de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, organizada por el Decreto número 1684 de 1947 (mayo 23), y para atender al servicio de la deuda a favor de la Compañía Telefónica Central, por razón del contrato de adquisición de la misma Empresa, y demás deudas que actualmente se pagan con productos de los servicios telefónicos, y de las que pueda adquirir la misma Empresa 139.169.25 483.586.25 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 112, artículo 2260-A. Para la terminación y pavimentación de la Carretera "Simón Bolívar", que comunica al puerto de Buenaventura con la ciudad de Cali $ 1.615.000.00 Total $ 2.709.038.15