No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, se autoriza al Gobierno para celebrar contratos de construcción por concesión total o parcial de los diversos sectores del Ferrocarril Troncal de Occidente. Los contratos correspondientes requieren para su validez el concepto favorable del Consejo de Ministros, de la Junta de Empréstitos y del Consejo Nacional de Vías de Comunicación o del organismo que lo sustituya en lo futuro y la aprobación del Consejo de Estado.
En los contratos de concesión se estipulará necesariamente la condición de que el Estado pueda en cualquier momento y en las condiciones que se pacte, recobrar la explotación y administración de la obra y la prosecución de su construcción.
Es entendido que la gestión de los contratos de concesión no paralizará los trabajos de construcción de las obras de que trata esta Ley.