Micelio

Artículo 10

Ley 26 de 1945 · Por la cual se provee a la terminación de los Ferrocarriles troncales de Occidente y Oriente, se crea el Fondo Ferroviario Nacional y se dan unas autorizaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, se autoriza al Gobierno para celebrar contratos de construcción por concesión total o parcial de los diversos sectores del Ferrocarril Troncal de Occidente. Los contratos correspondientes requieren para su validez el concepto favorable del Consejo de Ministros, de la Junta de Empréstitos y del Consejo Nacional de Vías de Comunicación o del organismo que lo sustituya en lo futuro y la aprobación del Consejo de Estado.

Parágrafo 1

En los contratos de concesión se estipulará necesariamente la condición de que el Estado pueda en cualquier momento y en las condiciones que se pacte, recobrar la explotación y administración de la obra y la prosecución de su construcción.

Parágrafo

Es entendido que la gestión de los contratos de concesión no paralizará los trabajos de construcción de las obras de que trata esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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