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Artículo 1

Modifíquese Y Adiciónese El Capítulo 1, Del Título 1, De La Parte 16, Del Libro 2 Del Decreto 1071 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero Y De Desarrollo Rural, El Cual Quedará Así: Parte 16 Autoridad Nacional De Acuicultura Y Pesca (Aunap) Título 1 Disposiciones Generales Capítulo 1 Normas Básicas Artículo 2

Decreto 1835 de 2021 · Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parle 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese y adiciónese el capítulo 1, del título 1, de la parte 16, del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: PARTE 16 AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA y PESCA (AUNAP) TÍTULO 1 Disposiciones Generales CAPÍTULO 1 Normas Básicas Artículo 2.16.1.1.1. Ámbito de aplicación. Con el fin de asegurar el manejo integral de la actividad pesquera y acuícola, así como el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y el desarrollo de una acuicultura competitiva, la presente Parte reglamenta: 1.Los recursos pesqueros y la clasificación de la pesca. 2.La conformación del Subsector Pesquero. 3.La investigación, la extracción, el procesamiento y la comercialización. 4.La acuicultura. 5.Los modos de adquirir derecho para ejercer la actividad pesquera. 6.Las tasas y los derechos. 7.Las artes y aparejos de pesca. 8.Las vedas y las áreas de reserva. 9.El acompañamiento técnico en pesca y acuicultura. 10.El Registro General de Pesca y Acuicultura. 11.La coordinación interinstitucional. 12.El Servicio Estadístico Pesquero. 13.El régimen de los pescadores. 14.Los incentivos a la actividad pesquera. 15.Las infracciones, prohibiciones y sanciones. 16.Otros aspectos relacionados con la actividad pesquera. Artículo 2.16.1.1.2. Definiciones en el ámbito de la gestión de la pesca y la acuicultura. Atendiendo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 5 del Decreto 4181 de 2011, para los efectos del presente título, se tendrán como definiciones para la interpretación de la gestión pesquera y de la acuicultura las siguientes

1.

Administración Pesquera y de la Acuicultura: Es el conjunto de acciones orientadas a promover el desarrollo del sector pesquero y de la acuicultura desde un enfoque sostenible para la pesca y productivo para la acuicultura, a partir de la regulación normativa y el establecimiento de medidas respecto de tales sectores, dentro de las cuales se encuentran

a)

Administración: Proceso de administrar los recursos pesqueros y de la acuicultura mediante la ejecución integral de las acciones de formalización ordenación pesquera y acuícola, y el fomento en el territorio nacional, dentro del contexto de desarrollo sostenible y responsable manteniendo una adecuada coordinación interinstitucional y sectorial.

b)

Ordenación Pesquera: La ordenación pesquera es un proceso integrado de recopilación de información, análisis, planificación, consulta, adopción de decisiones, asignación de recursos, formulación y ejecución, así como la imposición cuándo sea necesario, de reglamentos o normas que rijan las actividades pesqueras para asegurar la productividad de los recursos y la consecución de otros objetivos.

c)

Ordenación para la acuicultura: Es el resultado de los procesos orientados al logro de acuerdos formales o informales entre el organismo de Ordenación en Acuicultura y los demás actores involucrados en la actividad, en el que se señalan los objetivos convenidos, se especifican las normas y reglamentos de ordenación aplicables y se indica lo pertinente para la labor que debe desempeñar el organismo de Ordenación, enfocado al desarrollo sostenible de la acuicultura.

2.

Fomento en Pesca y Acuicultura . se entenderá por fomento en Pesca, Acuicultura y sus actividades conexas todas aquellas acciones realizadas y lideradas por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP en coordinación con las demás entidades públicas, privadas o de naturaleza mixta competentes, dirigidas a promover, proteger, apoyar, incentivar, generar facilidades, suministrar bienes o insumos, financiar y/o cofinanciar el ejercicio de las actividades de la acuicultura, la pesca y sus actividades conexas en sus diferentes componentes e infraestructura para el desarrollo de los mismos (extracción, producción, cultivo, manejo post-captura, manejo post-cosecha, comercialización, logística, investigación, desarrollo tecnológico, innovación) de manera definitiva, todo con la finalidad de elevar las condiciones de vida de la población objetivo y lograr la utilidad para el conglomerado social. Artículo 2.16.1.1.3. Producción e interpretación de normas en materia de pesca y acuicultura . La expedición y la interpretación de la normativa en materia de administración, ordenación y fomento en materia pesquera y de la acuicultura por parte de las autoridades administrativas, deberá atender los criterios de enfoque ecosistémico pesquero y buenas prácticas pesqueras y orientarse a materializar los principios de seguridad alimentaria, aprovechamiento sostenible, precautoriedad, interés social y sostenibilidad integral. Artículo 2.16.1.1.4. Administración y manejo de los recursos pesqueros y de la Acuicultura. La administración y manejo de los recursos pesqueros y de la acuicultura una vez establecidas las especies aprovechables, corresponden exclusivamente a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), quien podrá delegar esta facultad de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la ley 489 de 1998, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 13 de 1990 y demás normas aplicables, de conformidad con la Política Integral para el desarrollo de la Pesca en Colombia y el Plan Nacional para el Desarrollo de la Acuicultura Sostenible en Colombia -PlaNDAS. Artículo 2.16.1.1.5 Medidas de Administración Ordenación y Fomento De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 15 del artículo 5 del Decreto 4181 de 2011, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP, podrá establecer y adoptar las medidas de Administración, Ordenación y Fomento en cualquier fase de la actividad pesquera y/o de la acuicultura, y serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades de pesca y/o acuicultura.

Parágrafo

En el caso de la acuicultura y la pesca industrial, se podrán implementar medidas de fomento que mejoren la competitividad del sector, mitiguen los impactos ambientales, a través de: nuevas tecnologías, insumos, materias primas, entre otros o realizando inversiones que puedan ser aprovechadas por el sector privado, soportándose en las diferentes alianzas permitidas por la ley. Artículo 2.16.1.1.6. Enfoque Ecosistémico Pesquero. La Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura promoverá y apelará al Enfoque Ecosistémico Pesquero, entendido como un marco de intervención que considera aspectos propios de la pesquería e incorpora el entorno y las relaciones de las especies, que en su conjunto soportan la oferta natural de recursos susceptibles de ser aprovechados; todo bajo una gestión que tiene como eje el componente socio económico vinculado con la actividad pesquera, para que esta se desarrolle de manera sostenible, a través de la adopción de medidas de Administración, Ordenación, Fomento, Control y Vigilancia. Artículo 2.16.1.1.7. Conflicto de derechos . Cuando de la aplicación de la Ley 13 de 1990, resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por la misma ley, el interés privado deberá ceder al interés público o social. Artículo 2.16.1.1.8. Opción preferencial de los colombianos. Para los efectos del ejercicio de la actividad pesquera en aguas jurisdiccionales, los colombianos gozan de opción preferencial, frente a los extranjeros, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 13 de 1990.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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