Artículo Segundo. Correos Nacionales. Por Correos Nacionales para los fines del presente Decreto, se entenderán los mismos del servicio Postal, prestado dentro o fuera de los límites del país directamente por el estado o por medio de personas o entidades autorizadas mediante contratos celebrados por el Gobierno en legal y debida forma.
Decreto 1580 de 1974 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.