El Consejo Nacional de Juventud estará integrado de la siguiente manera:
Un (1) delegado de cada uno de los Consejos Departamentales de Juventud.
Un (1) delegado de cada uno de los Consejos Distritales de Juventud.
Un (1) representante de los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes campesinos.
Un (1) representante de las comunidades indígenas.
Un (1) representante de las comunidades de afrocolombianos.
Un (1) representante del pueblo rom.
Un (1) representante de las comunidades de raizales de San Andrés y Providencia.
Los jóvenes delegados ante los consejos distritales, departamentales y el nacional de juventud, tendrán un periodo de un año y podrán ser reelegidos por un sólo periodo adicional.
El representante de las comunidades indígenas, afrocolombianas, rom y raizales de San Andrés y Providencia será elegido de acuerdo a los procedimientos de las comunidades.