Micelio

Artículo 35

Consejo Nacional De Juventud

Ley 1622 de 2013 · por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Juventud estará integrado de la siguiente manera:

1.

Un (1) delegado de cada uno de los Consejos Departamentales de Juventud.

2.

Un (1) delegado de cada uno de los Consejos Distritales de Juventud.

3.

Un (1) representante de los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes campesinos.

4.

Un (1) representante de las comunidades indígenas.

5.

Un (1) representante de las comunidades de afrocolombianos.

6.

Un (1) representante del pueblo rom.

7.

Un (1) representante de las comunidades de raizales de San Andrés y Providencia.

Parágrafo 1

Los jóvenes delegados ante los consejos distritales, departamentales y el nacional de juventud, tendrán un periodo de un año y podrán ser reelegidos por un sólo periodo adicional.

Parágrafo 2

El representante de las comunidades indígenas, afrocolombianas, rom y raizales de San Andrés y Providencia será elegido de acuerdo a los procedimientos de las comunidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1622 de 2013