Micelio

Artículo 3

Decreto 2551 de 1968 · por el cual se crean los Corregimientos de Albania y Valparaíso en la Intendencia Nacional del Caquetá.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Para la correcta organización de los nuevos Corregimientos, especialmente en cuanto a la creación de sus rentas y designación de la Junta de Fomento, tal como lo prevén los artículos 4° de la Ley 2ª de 1953, y 5° y 6° del Decreto reglamentario número 2451 del mismo año, y 12 y 13 del Decreto número 3271 de 1962, el Gobierno Intendencial dictará todas las medidas necesarias. El Gobierno Intendencial enviará copia al Ministerio de Gobierno, División de Territorios Nacionales, de todas las providencias que dicte en desarrollo del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2551 de 1968