°. Información, giro y recaudo. Los municipios y distritos deberán informar a la Superintendencia Nacional de Salud el monto de los recursos del régimen subsidiado presupuestados y cancelarán en una o varias cuotas, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo anterior, en las fechas, que para tal efecto, señale la Superintendencia Nacional de Salud. Para el recaudo de estos recursos, la Superintendencia Nacional de Salud informará a los municipios y distritos la cuenta bancaria que se inscribirá como beneficiaria de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado, de conformidad con el Decreto 4693 de 2005, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Decreto 1020 de 2007 →Vigente
Artículo 4
Información, Giro Y Recaudo
Decreto 1020 de 2007 · por el cual se reglamenta la ejecución y giro de unos recursos del régimen subsidiado y aspectos de la prestación de servicios de salud a la población cubierta con subsidios a la demanda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.