En el caso previsto en el Artículo anterior, el Tribunal dará estricta aplicación a lo dispuesto en el Artículo 320 del Código Judicial. Si vencidas las veinticuatro horas de que allí se habla no se hubiere hecho la designación de que trata dicho Artículo, el Tribunal adelantara el juicio como si no se hubieren presentado coadyuvantes o impugnantes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.