Micelio

Artículo 3

Los Auxilios Para Las Escuelas De Alfabetización Ubicadas En Los Territorios Escolares, Según Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Serán Girados A Los Respectivos Prefectos O Vicarios Apostólicos; Los Correspondientes A Los Maestros De Las Escuelas Parroquiales, Serán Enviados A Los Párrocos De La Respectiva Localidad, Previo Certificado De Funcionamiento Del Plantel, Expedido Por La Primera Autoridad Del Lugar

Decreto 1811 de 1957 · por el cual se distribuye una parte de la suma destinada para la campaña de alfabetización.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los auxilios para las escuelas de alfabetización ubicadas en los Territorios Escolares, según lo dispuesto en el artículo anterior, serán girados a los respectivos Prefectos o Vicarios Apostólicos; los correspondientes a los maestros de las escuelas parroquiales, serán enviados a los Párrocos de la respectiva localidad, previo certificado de funcionamiento del plantel, expedido por la primera autoridad del lugar. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1811 de 1957