La Junta Directiva se compondrá de cinco miembros, así: El Ministro de Agricultura, quien será su Presidente, y cuatro miembros más nombrados por el Gobierno Nacional y escogidos del siguiente modo: un agrónomo graduado; un representante de los cultivadores de tabaco; un representante de los industriales elaboradores de cigarros, y un representante de los industriales elaboradores de cigarrillos.
Decreto 3558 de 1954 →Vigente
Artículo 7
Decreto 3558 de 1954 · Por el cual se crea el Instituto de Fomento Tabacalero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.