°. Modifíquese el artículo 5° del Decreto número 2147 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 5º. Empresas de apoyo, personas y unidades de economía popular que presten servicios en la zona franca. El usuario operador podrá autorizar la instalación y funcionamiento de empresas de apoyo dentro del área declarada como zona franca, para desarrollar actividades tales como servicios de vigilancia, mantenimiento, guardería, cafeterías, entidades financieras, restaurantes, capacitación, atención médica básica de empleados, transporte de empleados, emprendimientos, actividades económicas rurales y otros servicios que se requieran para el apoyo de la operación de la zona franca. Para estos efectos, se dará prioridad a la vinculación de organizaciones de carácter asociativo, empresas, cooperativas, asociaciones, fundaciones, mutuales y otras formas de organización solidaria, o personas dedicadas a actividades de la economía popular, siempre que cuenten con la capacidad para prestar el bien o servicio requerido. Estas empresas no gozarán de los incentivos de los usuarios de las zonas francas y se someterán a los controles previstos para el manejo y control de mercancías. La autorización de instalación o retiro de las empresas de apoyo, personas y unidades de economía popular que presten servicios en la zona franca, será reportada por el usuario operador al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Las empresas de apoyo, personas y unidades de economía popular de que trata el presente artículo no tendrán compromisos de inversión y empleo. Igualmente, el usuario operador podrá autorizar a personas naturales, jurídicas o unidades de economía popular, para que presten algunos servicios requeridos para el desarrollo del objeto social de un usuario en una zona franca, sin que implique que estas personas puedan desarrollar la totalidad de la actividad para la que fue calificado o autorizado el usuario industrial o comercial. Estas personas o unidades no gozarán de los incentivos de los usuarios de las zonas francas, se someterán a los controles previstos para el manejo y control de mercancías y tampoco tendrán compromisos de inversión y empleo. El usuario operador deberá llevar un registro en sus sistemas de información de las empresas de apoyo, de las personas naturales, jurídicas o unidades de la economía popular que presten los servicios indicados en el presente artículo, para cada uno de los usuarios de la zona franca y las actividades que estas realizan.
Las empresas de apoyo dentro de la zona franca, incluidas aquellas vinculadas a la economía popular, no podrán realizar actividades que impliquen el desarrollo del objeto social de los usuarios industriales y comerciales de zona franca.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con otras entidades competentes, diseñará e implementará programas de asistencia técnica, formación y promoción orientados a fortalecer las capacidades de los actores de la economía popular que decidan organizarse de manera cooperativa o asociativa para participar en proyectos ubicados en zonas francas. Estos programas buscarán impulsar procesos de formalización progresiva, desarrollo empresarial, acceso a mercados y encadenamientos productivos, reconociendo el valor del trabajo colectivo y los principios de solidaridad y ayuda mutua como mecanismos para aumentar la competitividad y la sostenibilidad económica de estas unidades productivas”.