Micelio

Artículo 43

Cursos Para Ascenso

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cursos para Ascenso. Para ascender a los grados de Teniente de Fragata, Capitán o Teniente de Navío y Mayor o Capitán o Teniente de Navío y Mayor o Capitán de Corbeta se requiere hacer y aprobar los cursos de capacitación de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno.

Parágrafo

Los Oficiales de las Armas del Ejército, los del Cuerpo de Infantería de la Armada y los de Vuelo y de Infantería de Aviación de la Fuerza Aérea para ingresar a estos cursos deberán haber desarrollado y aprobado con anterioridad un curso para adquirir una especialidad de combate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2337 de 1971