Micelio

Artículo 2

Ley 87 de 1961 · Sobre pensiones de jubilación e invalidez y otras prestaciones en el ramo de la Educación Pública Oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pensionados a quienes se refiere la presente Ley aportarán a las respectivas Cajas u organizaciones de Previsión Social un cinco por ciento (5%) mensual de la pensión, y tendrán derecho a los mismos servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos y hospitalarios que esas Cajas u organizaciones presten a los empleados en actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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