Micelio

Artículo 2

Decreto 1255 de 1948 · Por el cual se crea una Junta Informadora de daños y perjuicios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Como miembros de la Junta de que trata el artículo anterior, nómbrase a los siguientes señores: Martin del Corral, en representación de las entidades bancarias; Manuel Gómez Echeverri, en del comercio; Francisco Tafur Morales, como experto en asuntos de seguro; Guillermo Herrera Carrizosa. como experto en Ingeniería y Arquitectura y Alberto Samper Gómez, en representación de los propietarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1255 de 1948