°. En las capitales de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, funcionarán las Juntas Seccionales de Títulos Médicos integradas por el Gobernador del Departamento, el Director Departamental de Higiene, el Director de Educación Pública, y un médico nombrado por la Academia Nacional de Medicina y por el Intendente o Comisario Especial, el Médico de Sanidad, el Inspector Escolar de la Intendencia o Comisaría y un médico nombrado por la Academia Nacional de Medicina. Será Presidente de las Juntas Seccionales, el Gobernador, el Intendente o el Comisario y Secretario, el Director de Educación Pública o el Inspector Escolar. Esto en cuanto lo consienta el personal existente en la respectiva localidad. Son atribuciones de las Juntas Seccionales: 1° Revisar los diplomas que están obligados a presentar los que lo posean, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 35 de 1929. 2° Conocer en primera instancia de todas las solicitudes de revalidación o de nueva licencia. 3° Dictar por separado las correspondientes resoluciones en que se concedan o nieguen las solicitudes y enviarlas a la Junta Central de Títulos Médicos acompañadas del acta, del permiso y del expediente levantado por el interesado. 4° Remitir a la Junta Central cada seis meses la lista de las personas que están legalmente autorizadas para ejercer la medicina, o la medicina y la cirugía. 5° Enviar a los Alcaldes Municipales los nombres de las personas que pueden legalmente ejercer la medicina, a fin de que éstos procedan a fijar la lista que ordena el artículo 18 de la Ley 35 de 1929. 6° Dictar y comunicar a las autoridades competentes las resoluciones de suspensión o cancelación de licencias. 7° Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y resoluciones que dicte la Junta Central para hacer efectivo el presente Decreto. 8° Imponer multas hasta de cien pesos ($100) a los empleados del orden administrativo que violen o no den exacto cumplimiento a las obligaciones que les imponen la Ley 35 de 1929 y este Decreto; y 9° Imponer multas hasta de doscientos pesos ($200) y comunicarlas para su efectividad a aquellas personas que infrinjan la Ley 35 de 1929 y el presente Decreto.
Artículo 8
En Las Capitales De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías, Funcionarán Las Juntas Seccionales De Títulos Médicos Integradas Por El Gobernador Del Departamento, El Director Departamental De Higiene, El Director De Educación Pública, Y Un Médico Nombrado Por La Academia Nacional De Medicina Y Por El Intendente O Comisario Especial, El Médico De Sanidad, El Inspector Escolar De La Intendencia O Comisaría Y Un Médico Nombrado Por La Academia Nacional De Medicina
Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.