Micelio

Artículo 167

Ley 115 de 1994 · por la cual se expide la ley general de educación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Foro Educativo Nacional. El Ministerio de Educación Nacional convocará y presidirá anualmente un Foro Educativo Nacional que agrupe las recomendaciones de los foros departamentales y elabore propuestas a la Junta Nacional de Educación, June y a las autoridades nacionales.

En estos foros participarán:

El Ministro de Educación Nacional.

El Ministro de Salud, o su delegado.

Un gobernador, nombrado por la Conferencia de Gobernadores.

Un alcalde nombrado por la Federación Colombiana de Municipios.

Los Presidentes de las Comisiones Sexta Constitucionales de Senado y Cámara.

Un ex Ministro de educación nombrado por el Ministro de Educación.

El Director de Colciencias.

El Director del ICFES.

El Director del Sena.

El rector de la Universidad Nacional.

El rector de la Universidad Pedagógica Nacional.

El rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

Un rector representante de las demás universidades públicas.

Un rector representante de las universidades privadas.

Un rector de establecimiento educativo estatal.

Un rector de establecimiento educativo privado.

Un representante de la iglesia.

Un representante de los educadores, designado por la asociación sindical de educadores que acredite mayor número de afiliados.

Un representante de los directivos docentes, designado por la asociación de directivos docentes que acredite mayor número de afiliados.

Un secretario de Educación Departamental o el funcionario que haga sus veces.

Un representante de los profesores universitarios.

Un representante de las centrales obreras.

Un representante de los gremios económicos.

Un representante de las organizaciones de padres de familia.

Un representante de las organizaciones nacionales de los grupos étnicos.

Un representante de los estudiantes, elegido por las organizaciones de reconocida representación de la educación por niveles y grados y la educación superior.

Un representante de los funcionarios administrativos del servicio educativo designado por la organización que tenga el mayor número de afiliados, y

Un representante del Comité de Linguística Aborigen.

Parágrafo

Los miembros de la Junta Nacional de Educación, June, asistirán a este foro por derecho propio. Podrán participar representantes de las organizaciones que tengan relación con la educación a nivel nacional, por invitación de la Junta.

Inspección y Vigilancia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 115 de 1994