ARTICULO 66. Ordenación del gasto. La facultad de ordenar los gastos en la Policía Nacional, corresponde a aquellos funcionarios a quienes el Ministro de Defensa delegue dicha facultad.
Decreto 2203 de 1993 →Vigente
Artículo 66
Ordenación Del Gasto
Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.