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Artículo 1

Las Sociedades Contribuyentes Al Impuesto Sobre La Renta Que Estén Sometidas O Se Sometan A La Inspección O Vigilancia De La Superintendencia Bancaria O De Sociedades Anónimas, No Están Obligadas A Incluir En La Relación Prevista En El Ordinal A) Del Artículo 216 Del Decreto 437 De 1961, Las Deudas Inferiores A Mil Pesos Por Cada Acreedor

Decreto 285 de 1962 · Por el cual se adiciona el Decreto 437 de 1961

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las sociedades contribuyentes al impuesto sobre la renta que estén sometidas o se sometan a la inspección o vigilancia de la Superintendencia Bancaria o de Sociedades Anónimas, no están obligadas a incluir en la relación prevista en el ordinal a) del artículo 216 del Decreto 437 de 1961, las deudas inferiores a mil pesos por cada acreedor. En las declaraciones de renta y patrimonio de los Bancos, el pasivo representado por depósitos a término y saldos en cuentas corrientes, podrá acreditarse con la certificación de la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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