Artículo tercero. La Sección de Control tendrá a su cargo el estudio y revisión de los informes que rindan los Jueces de Instrucción Criminal y el examen de las providencias de fondo dictadas en los procesos que instruyan, con el fin de determinar suficientemente su idoneidad para el ejercicio del cargo; tramitará las quejas que se formulen contra los Jueces de Instrucción Criminal y el personal subalterno, y proyectará las sanciones disciplinarias a que haya lugar, las que serán sometidas a la consideración y estudio del Director del Departamento. Igualmente llevará el registro del personal a órdenes del Departamento, y ejercerá constante vigilancia para que las comisiones impartidas se cumplan cabalmente.
Decreto 467 de 1960 →Vigente
Artículo 3
Decreto 467 de 1960 · Por el cual se da una adecuada organización al Departamento de Instrucción Criminal y a las Seccionales de Instruccióm Criminal y Vigilancia Judicial, dependentes del Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.