Micelio

Artículo 4

º En Caso De Sustitución Patronal, El Trabajador Podrá Retirar El Auxilio De Cesantía Causado Hasta La Fecha De La Sustitución, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Inciso Cuarto Del Artículo 69 Del Código Sustantivo Del Trabajo

Decreto 2795 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia del régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En caso de sustitución patronal, el trabajador podrá retirar el auxilio de cesantía causado hasta la fecha de la sustitución, de acuerdo con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 69 del Código Sustantivo del Trabajo. Para tal efecto, el trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente a la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía al cual esté afiliado acompañando una comunicación del antiguo empleador en la cual se exprese esa circunstancia. La Saciedad Administradora deberá realizar el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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