°. Duración y etapas de la liquidación. De conformidad con lo previsto en el artículo primero del Decreto-ley 1672 del 27 de junio de 1997, el proceso de liquidación deberá concluir a más tardar el 31 de octubre de 1997 y se desarrollará en las siguientes etapas
Programa de Supresión de empleos, que se adelantará en los términos establecidos en el artículo 8 del Decreto 1672 de 1997.
Inventario de activos y pasivos.
Traspaso de bienes muebles e inmuebles.
Pago de obligaciones pendientes.
Informe final y acta de liquidación.
El liquidador presentará para aprobación de la junta liquidadora el correspondiente cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatorio y le presentará informes periódicos de ejecución, en la oportunidad que establezca dicho órgano.