Micelio

Artículo 4

Duración Y Etapas De La Liquidación

Decreto 1987 de 1997 · por el cual se adopta la reglamentación para liquidación del Fondo Nacional del Notariado, "Fonanot" en liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Duración y etapas de la liquidación. De conformidad con lo previsto en el artículo primero del Decreto-ley 1672 del 27 de junio de 1997, el proceso de liquidación deberá concluir a más tardar el 31 de octubre de 1997 y se desarrollará en las siguientes etapas

1.

Programa de Supresión de empleos, que se adelantará en los términos establecidos en el artículo 8 del Decreto 1672 de 1997.

2.

Inventario de activos y pasivos.

3.

Traspaso de bienes muebles e inmuebles.

4.

Pago de obligaciones pendientes.

5.

Informe final y acta de liquidación.

Parágrafo

El liquidador presentará para aprobación de la junta liquidadora el correspondiente cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatorio y le presentará informes periódicos de ejecución, en la oportunidad que establezca dicho órgano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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