Art. 27. El día último de cada mes enviarán al Rector los empleados encargados de este registro, el cuadro respectivo en que esté ya marcado al frente del nombre de cada alumno un número que indique las faltas de asistencia, otro las lecciones y otro los actos de mala conducta. Como resumen se anotará el aprovechamiento relativo al mes.
Decreto 404 de 1904 →Vigente
Artículo 27
Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.