Micelio

Artículo 6

Decreto 18690526 de 1869 · Que destina fondos para abrir un camino de herradura de Cúcuta, la lebrija i al Rio Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6º. Tan luego como éste sea concluido, el Poder Ejecutivo declarará cerrado a la importación i esportacion el puerto seco de Cúcuta, i establecerá en esta ciudad el resguardo suficiente que impida las importaciones i esportaciones clandestinas, las cuales quedarán sujetas a decomiso, sin perjuicio de las penas en que incurran los contraventores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18690526 de 1869