º. Etapas. Para determinar el avalúo comercial de un predio rural, conforme a lo exigido en el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 160 de 1994 y demás normas concordantes del mismo estatuto, el perito avaluador deberá adelantar el procedimiento de elaboración y presentación que para tales efectos expida el Gerente General del Incora, observando para ello las siguientes etapas
La revisión previa de la información suministrada por el Incora contenida en el expediente respectivo, relacionada con la identificación y estudio técnico del inmueble rural, o de las mejoras, según el caso.
La consulta de la información complementaria relativa al predio existente en otras entidades oficiales o privadas de reconocida idoneidad.
La identificación predial, para precisar el aspecto jurídico atinente a la propiedad del inmueble y la verificación de los aspectos físicos correspondientes mediante la práctica de una visita al predio respectivo.
La investigación sobre las variables exógenas del predio que influyan en la determinación del avalúo del mismo.
La determinación de los precios de los elementos a avaluar, para lo cual se utilizarán los métodos de comparación y de reposición y se efectuará la investigación de mercado en la zona donde se encuentre situado el inmueble.
Proceso y cálculo de los valores. Consiste en actualizar a la fecha de elaboración del avalúo, los valores obtenidos en la investigación indirecta, y por procesamiento estadístico la investigación directa del precio, por unidad de área de los elementos avaluables, con el fin de establecer un valor confiable del avalúo.
La liquidación del avalúo.