Adicionar el artículo 2.5.5.11.8. al Capítulo 11 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, con el siguiente tenor: Artículo 2.5.5.11.8. Comercialización de bienes rurales destinados por leyes especiales . Cuando las entidades destinatarias de los bienes de que tratan las leyes especiales en materia de destinación de predios rurales manifiesten su desinterés en los predios rurales sobre los que se declare la extinción del derecho de dominio, el administrador del FRISCO podrá comercializarlos de acuerdo con sus mecanismos de administración.
Los recursos que se obtengan de la comercialización de los predios rurales serán administrados y destinados de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017, adicionado por el artículo 283 de la Ley 1955 de 2019 y sus normas reglamentarias.