Art. 408. En asuntos criminales se procederá así: a la solicitud sobre revisión de la sentencia se acompañarán las pruebas de los hechos en que aquella se funda, y la Corte previo repartimiento del negocio, concederá un término probatorio de quince días.
Vencidos éstos se pondrá el expediente en la Secretaría de la Corte por seis días comunes para que las partes aleguen. Concluido este término se pronunciará sentencia dentro de los ocho días siguientes. La Corte puede citar en cualquier tiempo auto para mejor proveer, no excediendo de dos el número de estos.