Micelio

Artículo 261

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El perito, antes de tomar posesión de su cargo será amonestado por el juez o el funcionario respectivo sobre la trascendencia moral del juramento, sobre la responsabilidad que este acto le impone ante Dios y ante le sociedad, y sobre las sanciones establecidas contra el perjuro y el prevaricador por las leyes de la República.

En seguida el funcionario o el juez recibirá juramento al perito en los términos establecidos en el artículo 147.

La omisión de cualquiera de las formalidades prescritas en este artículo, vicia de nulidad el peritazgo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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