El certificado de ahorro de valor constante será expedido por sumas superiores a 100 UPAC y con plazo no inferior a seis meses. Si no se cancelare a su vencimiento, entenderá que el certificado queda automáticamente prorrogado por períodos sucesivos iguales al inicialmente pactado. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán redimir el certificado en cualquier momento, pero en tal caso no reconocerán intereses sobre fracciones de semestre. Para los certificados de valor constante las Corporaciones de Ahorro y Vivienda reconocerán las tasas de interés que a continuación se determinan
Para certificados expedidos con plazo de seis meses, el seis por ciento (6%) anual efectivo, expresado en UPAC.
Para certificados expedidos en plazo de doce meses, el siete por ciento (7%) anual efectivo, expresado en UPAC.