Micelio

Artículo 13

Decreto 664 de 1979 · Por el cual se interviene la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El certificado de ahorro de valor constante será expedido por sumas superiores a 100 UPAC y con plazo no inferior a seis meses. Si no se cancelare a su vencimiento, entenderá que el certificado queda automáticamente prorrogado por períodos sucesivos iguales al inicialmente pactado. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán redimir el certificado en cualquier momento, pero en tal caso no reconocerán intereses sobre fracciones de semestre. Para los certificados de valor constante las Corporaciones de Ahorro y Vivienda reconocerán las tasas de interés que a continuación se determinan

a)

Para certificados expedidos con plazo de seis meses, el seis por ciento (6%) anual efectivo, expresado en UPAC.

b)

Para certificados expedidos en plazo de doce meses, el siete por ciento (7%) anual efectivo, expresado en UPAC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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