Micelio

Artículo 10

Decreto 1687 de 1997 · por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio del Medio Ambiente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Oficina de Educación Ambiental, Participación Ciudadana y Población . De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, la Oficina de Educación Ambiental, Participación Ciudadana y Población tendrá las siguientes funciones: I . Asesorar al Ministro en la labor conjunta con el Ministerio de Salud, de formular la política nacional de población promover y coordinar, con ese Ministerio, programas de control al crecimiento demográfico y el seguimiento y evaluación de las estadísticas demográficas nacionales. 2. Asesorar al Ministro en la formulación conjunta con el Ministerio de Desarrollo Económico de la política nacional de asentamientos humanos y expansión urbana; con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de las políticas de colonización. 3. Establecer mecanismos para vincular a las comunidades de los distintos niveles de organización en el proceso de toma de decisiones, frente a la definición de planes de ordenamiento territorial, tanto de áreas urbanas como rurales, conjuntamente con las Direcciones. 4. Asesorar al Viceministro de Política y Regulación en el diseño de la política de participación ciudadana. 5. Promover y orientar el desarrollo de programas de participación comunitaria en el diseño y ejecución de. actividades de recuperación, manejo y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente. 6. Participar con el Ministerio de Educación Nacional en la elaboración de los planes y programas docentes y el pensum que en los distintos niveles de educación nacional se adelanten en lo relacionado con el medio ambiente y promover programas de divulgación y educación no formal. 7. Establecer las pautas para reglamentar la prestación del servicio ambiental definido en el artículo 102 de la Ley 99 de 1993 y velar para que se cumplan sus objetivos en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional. 8. Proponer la política de educación ambiental y diseñar procesos de investigación que sustenten la evolución de una pedagogía adecuada para la educación ambiental. 9. Diseñar y promover para su desarrollo en entidades públicas o privadas cursos dirigidos a integrantes de organizaciones ambientales de base, a usuarios de recursos naturales, a lideres ambientales, a colonos o migrantes y a poblaciones asentadas en áreas críticas, mediante las cuales se difundan conceptos y prácticas ambientales y se les capacite para el manejo adecuado de los recursos naturales renovables y tecnologías alternativas ambientalmente adecuadas 10. Establecer mecanismos que garanticen a las organizaciones comunitarias y a la ciudadanía en general su participación en la identificación de su problemática ambiental y de las posibles soluciones. 11. Estudiar y proponer mecanismos que garanticen la representatividad de los intereses de las comunidades indígenas o étnicas y entidades sin ánimo de lucro a través de sus delegados en los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales y verificar el cumplimiento de dicha reglamentación. 12. Llevar los registros actualizados de las personerías jurídicas concedidas por los alcaldes a las organizaciones ambientalistas no gubernamentales según los criterios trazados sobre el particular por el ministerio. 13. Proponer mecanismos para la elección de representantes de las entidades sin ánimo de lucro citadas en los numerales f) y g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993. 14. Asistir a las audiencias y procesos de participación ciudadana cuando haya lugar a ello. 15. Velar por que se incorpore la dimensión ambiental en la política de colonización para el control de las migraciones de asentamientos humanos espontáneos y señalar lineamientos y directrices para áreas adecuadas para ello. 16. Elaborar programas y proyectos en lo referente a población de conformidad con las políticas y criterios establecidos por el Viceministerio de Política y Regulación. 17. Analizar los efectos ambientales del crecimiento de la población en áreas críticas. 18. Coordinar con el Ministerio de Salud el desarrollo de las actividades reguladas por el Ministerio que puedan afectar la salud humana. 19. Proponer, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Sostenible y la de Ecosistemas, las políticas a ser adoptadas en materia de asentamientos humanos. 20. Las demás que por su naturaleza le sean delegadas por el Ministro o el Viceministro de Política y Regulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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