Micelio

Artículo 5

Decreto 626 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 624 de 1966.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Los vehículos que acrediten la prestación del servicio durante no menos de 14 días en el mes correspondiente, tendrán derecho al 50% del valor del subsidio, y los vehículos que acrediten la prestación del servicio durante 20 días o más, tendrán derecho al valor total.

Parágrafo

Los vehículos que presten el servicio durante menos de 14 días, no tendrán derecho a ninguna suma por concepto de subsidio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 626 de 1966