El Gobierno Nacional garantizará que durante los treinta días anteriores a cualquier elección de carácter nacional, se difundan a través de todos los canales de radio y televisión, mensajes ilustrando la manera de participar en el certamen y las ventajas que para el sistema democrático tiene la participación ciudadana.
Ley 107 de 1994 →Vigente
Artículo 6
Ley 107 de 1994 · Por la cual se reglamenta el artículo 41 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.