Micelio

Artículo 22

Tarifas Máximas

Decreto 3274 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1380 de 2010 que establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tarifas máximas. En los trámites de insolvencia económica de las personas naturales no comerciantes, las tarifas que podrán cobrar los Centros de Conciliación y las Notarías se liquidarán a partir del valor de los pasivos del deudor. Las tarifas que deberán cobrar los Centros de Conciliación y las Notarías se calcularán de manera que, hasta un salario mínimo de los pasivos del deudor, la tarifa a aplicar será de hasta 0.18 smlmv; cuando los pasivos del deudor se encuentren en el rango de más de un (1) smlmv hasta diez (10) smlmv, la tarifa máxima será de hasta 0.7 smlmv; de más de diez (10) hasta veinte (20) smlmv de los pasivos del deudor, la tarifa máxima será de hasta 1.0 smlmv. De veinte (20) smlmv en adelante, por cada veinte (20) smlmv de los pasivos del deudor, la tarifa a aplicar se incrementará en uno punto cinco (1.5) smlmv, tal como a manera demostrativa se indica en la siguiente tabla: Valor de los pasivos (smlmv) Tarifa máxima (smlmv) De 0 hasta 1 Hasta 0.18 Más de 1 hasta 10 Hasta 0.7 Más de 10 hasta 20 Hasta 1.0 Más de 20 hasta 40 Hasta 2.5 Más de 40 hasta 60 Hasta 4.0 Más de 60 hasta 80 Hasta 5.5 Más de 80 hasta 100 Hasta 7.0 Más de 100 hasta 120 Hasta 8.5 Más de 120 hasta 140 Hasta 10.0 Más de 140 hasta 160 Hasta 11.5 Más de 160 hasta 180 Hasta 13.0 Más de 180 hasta 200 Hasta 14.5 Y así sucesivamente.

Parágrafo 1

De las anteriores tarifas, el sesenta por ciento (60%) corresponde al conciliador y el cuarenta por ciento (40%) corresponde al centro de Conciliación.

Parágrafo 2

Los Centros de Conciliación y las Notarías podrán establecer criterios de cálculo de las tarifas teniendo en cuenta la complejidad del caso, el número de acreedores, el valor de los activos y el valor de los pasivos, siempre que se respeten los topes y porcentajes a los que se refiere este artículo. En todo caso, para el cálculo de costos se tendrá en cuenta el monto total de las obligaciones por concepto de capital, así como los ingresos del deudor.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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