Financiación de la pensión mínima de vejez en el régimen de prima media . En el régimen solidario de prima media con prestación definida, la financiación de la pensión mínima de vejez será con cargo al fondo común de naturaleza pública compuesto por los aportes y rendimientos de los afiliados de que trata el literal b) del artículo 32 de la Ley 100 de 1993. En todo caso la nación garantiza el pago de dicho beneficio, en los términos del artículo 138 de la misma disposición. (Decreto número 832 de 1996, artículo 5°).
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.4.2.1
Financiación De La Pensión Mínima De Vejez En El Régimen De Prima Media
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.