La publicación de noticias o escritos que, comprometan la seguridad exterior del país hará incurrir al director del periódico y a los autores del escrito en multa de quinientos a cuatro mil pesos, fuera de las demás sanciones que puedan corresponderles, conforme a las disposiciones de la Ley Penal. En este caso se procederá a petición del procurador General de la Nación.
Ley 29 de 1944 →Vigente
Artículo 30
Ley 29 de 1944 · LEY 29 DE 1944, 15/12/1944, Por la cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.