Establecimientos educativos de régimen controlado. A partir del año 2011 no se podrán suscribir contratos de prestación del servicio educativo con establecimientos educativos que se encuentren clasificados en el régimen controlado. A partir de la entrada en vigencia de este decreto, los establecimientos educativos de régimen controlado que actualmente se encuentren contratados para la prestación del servicio, deberán suscribir un plan de mejoramiento con la entidad territorial certificada y ejecutarlo, con el fin de buscar su clasificación en otro régimen.
Los estudiantes beneficiarios de los contratos celebrados con personas propietarias de establecimientos educativos que se encuentren en régimen controlado antes del 1° de enero de 2011, serán reubicados por la entidad territorial en otros establecimientos educativos al vencimiento del plazo originalmente previsto en el contrato.