Micelio

Artículo 14

Establecimientos Educativos De Régimen Controlado

Decreto 2355 de 2009 · por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establecimientos educativos de régimen controlado. A partir del año 2011 no se podrán suscribir contratos de prestación del servicio educativo con establecimientos educativos que se encuentren clasificados en el régimen controlado. A partir de la entrada en vigencia de este decreto, los establecimientos educativos de régimen controlado que actualmente se encuentren contratados para la prestación del servicio, deberán suscribir un plan de mejoramiento con la entidad territorial certificada y ejecutarlo, con el fin de buscar su clasificación en otro régimen.

Parágrafo

Los estudiantes beneficiarios de los contratos celebrados con personas propietarias de establecimientos educativos que se encuentren en régimen controlado antes del 1° de enero de 2011, serán reubicados por la entidad territorial en otros establecimientos educativos al vencimiento del plazo originalmente previsto en el contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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