Articulo 24 . La solicitud de los trabajadores oficiales, empleados públicos y funcionarios de la seguridad social para obtener la liquidación y pago de sus cesantías parciales para aplicar a la compra, construcción o reparación de vivienda en Popayán o municipios afectados por el sismo se considerara resuelta favorablemente al peticionario a los treinta (30) días de su presentación si antes no hubiere habido pronunciamiento alguno por parte de la entidad que debe resolverla. El Gobierno señalara, mediante decreto reglamentario, los requisitos que los peticionarios deban cumplir para la eficacia de esta disposición. CAMPO DE APLICACION
Decreto 2693 de 1983 →Vigente
Artículo 24
Decreto 2693 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones tendientes a facilitar y ejecutar los programas de reconstrucción y desarrollo de Popayán y el Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.