Los ciudadanos colombianos que sin apoyo oficial alguno hayan descubierto fuentes de riqueza nacional, las cuales estén en explotación comercial, con utilidad manifiesta para el Fisco Nacional, tendrán derecho a recibir por una sola vez, la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000.00) siempre que sean mayores de sesenta años, que se hallen en imposibilidad física para trabajar y que carezcan de capital y medios de subsistencia.
Ley 260 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Ley 260 de 1938 · por la cual se hace un reconocimiento a los descubridores de riquezas de las cuales devengue el Tesoro Nacional una participación no menor de cien mil pesos al año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.