El Gobierno nacional velará porque se le garantice a la población objeto de la presente Ley, hasta los 28 años, el cumplimiento de las acciones que se definan para el acceso de manera prioritaria y continua, a la oferta, beneficios y subsidios estatales especialmente en. el sistema de asistencia social, el sistema de educación básica, media y superior, en programas de acceso a vivienda, programas rurales, el servicio nacional de aprendizaje (SENA), en el servicio público de empleo y en la definición de la situación militar de los adolescentes y jóvenes, bajo el marco del principio de corresponsabilidad que rige el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
El Gobierno nacional velará por la inclusión de la población objeto de la presente Ley, en los programas y rutas creadas para la atención integral de la juventud, que se encuentren en situaciones de riesgo o vulnerabilidad.
Disposiciones en materia laboral y emprendimiento